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CONCEJO MUNICIPAL

2 de noviembre de 2020

Los concejales estudiarán como regular el Servicio de Cadetería y Mensajería

La iniciativa fue presentada por el concejal de la UCR Matías Chale

Redacción En el RecintoLos deliverys y servicios de mensajería han crecido mucho en estos últimos tiempos y no existen normas para la actividad. El concejal Matías Chale, presentó un proyecto de Ordenanza para determinar la reglamentación de la actividad. Son 29 artículos que están en estudio. Se considerará servicio de cadetería, aquellos que presten personas físicas y jurídicas, quienes a través de cadetes a pie –dependientes o no- y/o utilizando cualquier medio de transporte público, semi público o privado, se dediquen al traslado o distribución de correspondencia abierta, mercaderías y/o bienes en general hasta un volumen que determinará la reglamentación, incluyendo la entrega de comidas a domicilio y/o de encargos que incluyan pago de servicios, tasas o impuestos, trámites bancarios y administrativos. 

 

El servicio solo podrá ser prestado por aquellas personas habilitadas comercialmente para tal fin. Los vehículos afectados deberán previamente estar habilitados por la autoridad municipal a tal efecto. Se interpretará que la Cadetería o Mensajería será realizada por una persona física o jurídica a quien la Municipalidad confiere el carácter de prestatario del servicio. El Cadete será la persona afectada al servicio que se presta por viaje o por tiempo, y cuya tarifa se encuentra fijada por el permisionario, en forma previa a la prestación del servicio. 

 

El vehículo deberá tener licencia y permiso municipal para la actividad. La Base o Agencia será el local habilitado a los efectos de la contratación del servicio. La superficie para el estacionamiento de todas las unidades no deberá ocasionar molestias a terceros, en cuyo caso se exigirá playa de estacionamiento propia que podrá estar situada en el predio cercano a la administración. 

 

En cuanto a los cadetes el artículo 12 establece que se deberá poseer registro de conductor con la categoría correspondiente, cuando su actividad la realicen mediante el uso de vehículos que se exija licencia para conducir.  No superar los sesenta y cinco (65) años de edad. Someterse a un examen teórico que acredite el conocimiento de la legislación vigente en la materia, relativa a la prestación del servicio. 

 

Durante la prestación del servicio los cadetes deberán usar chaleco identificatorio fluorescente para aquellos que desempeñen en motos, ciclomotores, bicicletas o similares. Registro de conductor. Constancia de habilitación del vehículo. Póliza vigente. Y libreta sanitaria en caso de que trasladen alimentos. Quedará prohibido: Llevar acompañante en los casos que la actividad se desempeñe mediante la utilización de motos, ciclomotores, bicicletas o similares. Estacionar o detenerse a fin de ofrecer la contratación del servicio en lugares públicos. Y exigir cobro especial, en caso de carga y descarga de equipaje. 

 

En el apartado correspondiente a sanciones se establecerá que se multará a los conductores por transitar en exceso de velocidad o realizando otro tipo de maniobras riesgosas que pongan en peligro la integridad física del conductor o de terceras personas. Desacato a la autoridad o a la resistencia a su requerimiento por parte de los conductores en realización a las reglas de circulación. Falta de registro del conductor. Conducir en ostensible estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes. Circular en sentido contrario a la dirección de las calles. Violar luz roja. Falta de casco para motociclista.

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